miércoles, 2 de diciembre de 2009

Expertos afirman que los contratos son nulos y el alcalde tendría que revisarlos (Diario Sur)

Expertos afirman que los contratos son nulos y el alcalde tendría que revisarlos

La objetividad en la contratación se ha roto: hay parentesco con el adjudicatario y la ley obliga a abstenerse en estos casos

02.12.09 - 03:05 -

 

Los contratos de obras adjudicados por el concejal Manuel Marmolejo a una empresa de su cuñado «son nulos porque se ha prescindido del procedimiento administrativo» y cabe, además, la revisión de oficio de aquellos que no se hayan ejecutado. Es lo que afirman los especialistas en esta materia, como el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga (UMA) Ángel Sánchez Blanco, quien asegura que la ley da potestad al alcalde para «revisarlos, declarar su nulidad e iniciar una nueva contratación para restaurar la legalidad».
Respecto a los contratos menores adjudicados y ya ejecutados, «nada se puede hacer, pero sí se pueden revisar aquellos que están en fase de inicio y en proyecto», indica Sánchez Blanco. El trámite pasa, según este catedrático, por instruir un expediente administrativo, cuya apertura debería ordenar el alcalde, en el que se motive la anulación de los contratos. A continuación, se debería dar audiencia a los afectados y finalmente declarar la anulación de los contratos para proceder a una nueva adjudicación de los mismos. En su opinión, «esa sería una actuación honorable del alcalde».
De sentido común
Sobre si estas adjudicaciones irregulares pudieran ser motivo de acciones legales por parte de particulares o de entidades cuyos intereses se considerasen perjudicados , el catedrático sostiene que «la Cámara de Comercio tendría mucho que decir, y también la Confederación de Empresarios, porque este tipo de actuaciones afectan a la competencia y van en contra del buen ejercicio empresarial».
Los dieciocho contratos menores adjudicados de forma directa entre 2003 y 2006 por el edil del Partido Popular a una empresa de su cuñado son nulos porque debería haberse abstenido en el procedimiento y no participar en él. «Esa abstención es obligada cuando la objetividad sea impedida por razón del interés personal directo o de familiares; eso es un principio general del Derecho y yo creo que, además, que de sentido común, para el que no hace falta ninguna licenciatura», agrega el especialista.
Este principio rige en un amplio marco legal. Así el catedrático Sánchez Blanco cita desde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas hasta la antigua ley de Procedimiento Administrativo a la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pasando por la Ley de Bases de Régimen Local y la directiva comunitaria en materia de contratos.
El catedrático en Derecho Administrativo de la UMA critica también la «fenomenología» que se produce con los contratos menores (los que tienen una cuantía igual o inferior a 50.000 euros) que la ley permite adjudicar de forma directa, donde «a menudo existen unidades de obras que se fragmentan, se hacen partes, para conseguir un contrato directo, en determinados proyectos en que no está justificado. Esto es fraude de ley».